La Entidad hace un análisis jurisprudencial y normativo sobre el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las CAR's. “Es necesario que los consejos comunitarios que aspiren a participar como postulantes en este proceso de elección, acrediten, entre otros, la ubicación del Consejo Comunitario postulante y la inscripción de su junta directiva y su representante legal, mediante certificación expedida por el alcalde correspondiente, así como la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la jurisdicción de la respectiva CAR”