La Comisión entiende que en el caso de que el evento corresponda a la exclusión establecida en el literal k del numeral 5.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, este únicamente puede ser recibido a través del reporte telefónico del usuario y debe ser registrado asociando la información de vinculación al sistema del respectivo usuario e identificando como causa la suspensión o corte del servicio por incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del usuario, la cual se encuentra identificada en la circular CREG 063 de 2019 con el código de causa número 4.