En primer lugar, explica la CREG, “el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 permitió una extensión del tiempo de vigencia de la aprobación de la conexión para autogeneradores a gran escala, que en total le daría a los autogeneradores el doble del tiempo contemplado de la vigencia inicial aprobada, conforme la tecnología utilizada (1), en caso de que existieran retrasos con el proyecto, lo cual contempló los siguientes tres casos de retrasos (numeral 7 del citado artículo): I. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa. II. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado. III. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto”.
“La Comisión permitió la prórroga de la vigencia de la conexión para cubrir al máximo casos que pudieren existir para dar más flexibilidad, siempre y cuando estén dentro de las causales anteriores. En caso de que no se pudiese llegar a conectar el proyecto, incluso teniendo en cuenta el tiempo prorrogado, debe volverse a realizar el proceso de conexión (numeral 6 artículo 15 Resolución CREG 174 de 20214)”.
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