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SSPD: las personerías municipales están habilitadas para efectuar funciones de “asesoría” más no de representación

Escrito por  Nov 20, 2023

A través de este concepto la Entidad absolvió consulta referente a la presentación de una petición en el marco de un contrato de servicios públicos, por parte de un Personero Municipal que actuaría como agente oficioso de un suscriptor y/o usuario. La Entidad concluye que las personerías municipales están habilitadas para efectuar funciones de “asesoría” más no de representación. En este sentido, el actuar del personero se debe restringir a dar consejo, permitiendo que el usuario o peticionario presente su solicitud de forma individual o a través de un tercero apoderado o un mandante en los términos del Código Civil quien le represente ante la prestadora.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Noviembre 2023 19:34