No obstante, la Entidad aclara que de conformidad con lo ordenado por el Numeral 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente. “El usuario puede dar por terminado el contrato con un comercializador para que sea atendido por otro, sin que contractualmente se requieran elementos adicionales para ello”.