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Interpretación jurídica de la CREG sobre el plazo de un (1) mes para que el CND realice la implementación de las pruebas de dominancia y conducta

Escrito por  Oct 26, 2023

“Con respeto al entendimiento del parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 018 de 2023, se entiende que el citado parágrafo establece un plazo de un (1) mes para implementar las pruebas allí definidas. Igualmente, que previo al plazo definido, la Comisión publicará los procedimientos respectivos para dar aplicación a lo previsto en la resolución. Al no especificarse otra cosa, entendemos que lo anterior se refiere al inicio del plazo y por tanto la interpretación es en el sentido el expresado en su comunicación. Es decir, que el CND tiene un plazo de 1 mes para implementar e iniciar la aplicación de las pruebas de dominancia y conducta, a partir de la fecha en que la CREG publique la circular con los procedimientos definidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 018 de 2023”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2023 23:39