De acuerdo con lo establecido en el PND 2022-2026 en el que se dispone que la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, deberá incluir, entre otros, los lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua; hasta tanto el gobierno me expida o reglamente la referida política, los lineamientos establecidos en el artículo 274 no pueden ser aplicables, toda vez que ellos, por ahora, están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, el lineamiento que hace referencia a los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistema de tratamientos residuales domésticos que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, el cual no requeriría de concesión de aguas.