es decir, aquellas situaciones que no constituyen o no se consideran de dudosa procedencia, hasta cuando se levante el aislamiento preventivo obligatorio concluyendo que el acto alcanza un propósito constitucionalmente legítimo, cual es el de contribuir a proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, derechos y libertades por parte de las autoridades de la República, razón de ser del Estado social de derecho, como lo consagran los artículos 1° y 2° de la Constitución Política, ante la grave amenaza que significa para la existencia humana la propagación del virus COVID- 19.