Los acueductos veredales corresponden, normalmente, a organizaciones comunitarias que se encuentran habilitadas para prestar el servicio. En particular, dichos prestadores deberán cobrar a sus usuarios las tarifas autorizadas en el Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021. En esta metodología se permite cobrar el valor de las inversiones que identifica la persona prestadora para un periodo de cinco (5) años, en los términos del artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.