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Consideraciones de la SSPD sobre la caracterización de las aguas residuales a sus suscriptores comerciales e industriales

Escrito por  Oct 04, 2023

Una de las obligaciones que el régimen de los servicios públicos domiciliarios le impone al prestador, es la de informar a la autoridad ambiental competente que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público, para que ella inicie la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de la norma ambiental de vertimiento, situación que conlleva el ejercicio de la actividad impositiva de la autoridad ambiental. Lo anterior, no excluye la configuración de las consecuencias jurídicas que por incumplimiento al contrato de servicios públicos domiciliarios se deriven, en consideración a lo dispuesto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, particularmente, en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, cuya facultad le asiste por expresa disposición al prestador.

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