Es factible que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios efectúen cobros por concepto de cargos de conexión al sistema o red de distribución existente, es decir, si estos representaron un costo real para el prestador, este puede cobrarlos para efectos de recuperar los costos en que incurre al conectar los usuarios a su red, no siendo posible la exoneración de tales cargos. En otras palabras, los aportes por conexión son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida al sistema o red existente.