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A través de concepto la SSPD se pronuncia sobre l obligatoriedad de instalación de medidores totalizadores en proyectos de vivienda

Escrito por  Dic 02, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD todos los inmuebles de una copropiedad horizontal deben contar con medidores individuales, al igual que las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, ambas deben disponer de medición que permita facturar los consumos correspondientes.

Para el servicio público domiciliario de acueducto, cuando no sea posible la medición individual en una zona común, se puede acudir a un medidor totalizador, de manera que el consumo de dicha zona se calcule como la diferencia entre lo registrado en el medidor general y lo registrado en la totalidad de los medidores individuales. Para el caso del servicio público domiciliario energía si la función del macromedidor es la de controlar pérdidas de energía eléctrica, el valor del aparato debe ser asumido exclusivamente por el prestador. Si, por el contrario, el objetivo del macro medidor es el de registrar el consumo de un área común o similar, el costo del equipo debe ser asumido por el usuario medido, que en este caso bien podría ser una propiedad horizontal.

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