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CREG hizo precisiones en cuanto a los contratos de capacidad de transporte de gas natural que se suscriban en los mercados primario y secundario

Escrito por  Sep 19, 2023

Todos los contratos de capacidad de transporte de gas natural que se suscriban en los mercados primario y secundario deben someterse a todas las disposiciones que están establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020. Cualquier conducta que tenga por objeto o efecto contrariar los fines que dieron lugar a la emisión de esa disposición, conforme a la Resolución CREG 080 de 2019, sobre reglas de comportamiento del mercado, estaría en contra de las señales regulatorias que la Comisión ha emitido sobre los mecanismos de asignación de la capacidad de transporte de gas natural.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:49