Dicho trámite deberá ser adelantado conforme con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual establece que, una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador tiene la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las redes secundarias o locales que permitirán el posterior acceso o conexión a los servicios públicos domiciliarios. En esa medida, una vez se cuenta con el certificado de viabilidad y disponibilidad, para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, es decir, para la conexión, los inmuebles deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto en mención.