entidades públicas y privadas, estas tendrán derecho a nombrar representantes en los órganos de gobierno a prorrata de su participación, en la forma que para el efecto lo determinen los correspondientes estatutos sociales.
En estas empresas mixtas o privadas, la designación de la junta directiva y los honorarios de sus miembros se realizará de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, mientras que, en los aspectos no regulados en la norma mencionada, y a voces de lo dispuesto en el numeral 19.15, “las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas”. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 4 de 1992, y 5 y 13 del Decreto 128 de 1976, es factible que un funcionario público, miembro de junta directiva de una empresa de servicios públicos mixta, perciba honorarios por su asistencia a las reuniones de junta directiva de esa empresa, siempre y cuando no esté percibiendo honorarios por más de dos (2) juntas directivas de empresas con capital público.