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Interpretación jurídica de la CREG sobre el estudio adelantado por los municipios para determinar los costos estimados de la prestación del servicio de alumbrado público

Escrito por  Nov 30, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía,

o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio.

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