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SSPD aclara disposiciones sobre la posibilidad que tienen las asociaciones de usuarios para prestar servicios públicos domiciliarios y la competencia de la entidad sobre estos

Escrito por  Ago 09, 2023

A través del presente concepto la SSPD indicó que, las asociaciones de usuarios pueden prestar servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En particular, este tipo de asociaciones se encuentran habilitadas para prestar

servicios públicos domiciliarios en el marco del numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que refiere a las comunidades organizadas. Y se aclaró que la SSPD carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos de una asociación de usuarios prestadora de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Agosto 2023 23:55