de la prórroga debe ser realizada a través de oficio, con radicado Orfeo, o el sistema que haga sus veces, indicando el sentido de la decisión y los argumentos que soportan la misma.
La ADR manifestó que las solicitudes de prórroga del término para cumplir los requisitos previos a la ejecución deben ser tramitadas bajo el procedimiento de respuesta a derechos de petición. A través de este concepto se absuelven también los siguientes interrogantes: ¿Quién es el competente para adelantar los trámites y posterior firma del acto administrativo por medio del cual se concede la prórroga?; ¿En caso de aceptar la prórroga, ésta modifica las condiciones iniciales de la resolución de cofinanciación?”