CRA 943 de 2021 se señala que “El costo de aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario deberá ser asumido por el multiusuario cuando éste lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio”. Adicionalmente, se plantea la fórmula para calcular el costo de los aforos, resultado que se trasladaría a la tarifa de los usuarios del multiusuario.