implementación de la operación de integración) y el inicio de la ejecución de este (15 días calendario siguientes a la notificación de implementación)”.
“Se confirma la postura de la primera instancia, frente a la posición de la PGN. Se fundamenta en normas y jurisprudencia para determinar la importancia de la participación de terceros en un proceso de integración empresarial, en la medida que este no se puede adelantar sin tener en cuenta a la competencia y los demás actores del mercado”.