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CRA: las personas prestadoras pueden incluir dentro de los contratos de condiciones uniformes suscritos con sus usuarios y/o suscriptores, cláusulas en las que se contemple la posibilidad de ceder el contrato a otros prestadores

Escrito por  Abr 17, 2023

“La cesión de los contratos puede operar cuando se cumplan las previsiones en ellas contenidas a saber: (I) existencia de una cláusula de cesión en tales contratos, (II) señalamiento expreso del prestador al que se le cederá el contrato y (III) la información previa al suscriptor o

usuario sobre el interés en cederlo, la cual debe efectuarse con dos (2) meses de antelación, término durante el cual, si el usuario no efectúa su manifestación expresa al respecto, podrá el prestador realizar la cesión aludida. En consecuencia, las personas prestadoras pueden incluir dentro de los contratos de condiciones uniformes suscritos con sus usuarios y/o suscriptores, cláusulas en las que se contemple la posibilidad de ceder el contrato de servicios públicos a otros prestadores y, que los usuarios y/o suscriptores cuentan con la prerrogativa de pronunciarse al respecto; de manera que, si no lo hace, no constituye impedimento para continuar con la cesión”.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Abril 2023 23:11