Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El marco normativo y ámbito de aplicación de los convenios solidarios, fueron analizados por Colombia Compra

Escrito por  Abr 05, 2023

La Entidad explicó que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 introdujo los convenios solidarios como un tipo especial de contratación que consiste en “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de

obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades».  En este sentido, reiterando la tesis expuesta por esta Agencia mediante concepto C- 455 de julio de 2022, el artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se describen a continuación: (i) En primer lugar, el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal a celebrar estos convenios con las juntas de acción comunal, siempre que se tenga por objeto la ejecución de obras de hasta por mínima cuantía. Importante recalcar que esta hipótesis encuentra su desarrollo normativo en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, el cual amplía las condiciones en que se pueden celebrar estos convenios con organismos de acción comunal para montos de hasta menor cuantía. (ii) En segundo lugar, el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, en punto de las diferentes funciones de los municipios, les faculta a celebrar estos convenios con organismos de acción comunal con el objetivo de impulsar el desarrollo conjunto de programas y actividades conforme sus respectivos planes de desarrollo. El desarrollo normativo de esta hipótesis se encuentra en el Decreto 092 de 2017, a excepción de su artículo 5 el cual hace alusión a los convenios de asociación.  (iii) Finalmente, el parágrafo quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», autoriza a las entidades del orden nacional a celebrar estos convenios con los organismos de acción comunal cuando se pretenda la ejecución de proyectos incluidos en el mencionado Plan Nacional de Desarrollo”.

Descargar Documento