deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, para lo cual es necesario advertir y conforme con el parágrafo 1, que la cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles, de acuerdo con su inquietud por tratarse de un proyecto de infraestructura lineal, en el cual “existe división de los tramos licenciados”, se considera que la cesión parcial se podría tramitar sobre instrumento de control ambiental en particular (es decir sobre el tramo licenciado).
2. Tal y como lo señala el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, para adelantar el trámite de cesión, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito ante la ambiental competente, identificando si es cesión total o parcial y adjuntando entre otros los siguientes requisitos:“a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad”.