Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CREG falló conflicto entre la CHEC S.A, la Empresa de Energía de Pereira y el Ingenio Risaralda, sobre la manera en la que se debe interpretar el contrato de conexión a la red eléctrica, referente al cobro de transporte de energía reactiva

Escrito por  Mar 22, 2023

A través de la Resolución 501 001-2023, la CREG ordenó hacer público el laudo ARBITRAL que resuelve el conflicto suscitado entre Central Hidroelectrica de Caldas S.A. E.S.P., Chec, y Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y el Ingenio Risaralda, IRISA. “Cuando el

autogenerador/cogenerador cuente con un equipo o dispositivo que controle los niveles de tensión o voltaje y la empresa de energía operadora de la red eléctrica no le haya señalado cómo se debe configurar el dispositivo, se dará por entendido que hubo una coordinación entre la empresa y el usuario autogenerador y aplicará la exención de pago por energía reactiva. El funcionamiento de cualquier equipo a instalar o a conectar a una red eléctrica determinada debe tener en cuenta los parámetros de operación que el Operador de Red responsable considere de manera objetiva y comprobable para evitar abusos de posición dominante. No obstante, si el autogenerador/cogenerador está controlando y regulando el voltaje y la empresa operadora de red no indica cómo hacerlo, entonces se entenderá que los ajustes utilizados son coordinados y adecuados para los requerimientos del Operador de Red”. 

Descargar Documento