ello. Ahora, si la cesión de derechos es radicada posterior al fallecimiento del titular, y existe ya un trámite de subrogación de derechos solicitados por los asignatarios (herederos), se deberá primero resolver la solicitud de subrogación.”
A través del presente concepto la ANM dejó claro que “Si la cesión de derechos fue solicitada en vida por el beneficiario del título, corresponde a la Agencia Nacional de Minería emitir pronunciamiento al respecto. Esto, evidentemente, evaluando los requisitos exigidos para
ello. Ahora, si la cesión de derechos es radicada posterior al fallecimiento del titular, y existe ya un trámite de subrogación de derechos solicitados por los asignatarios (herederos), se deberá primero resolver la solicitud de subrogación.”