A través del presente concepto se aclaró que teniendo en cuenta que el Estado tiene los derechos sobre el subsuelo como un mandato de rango constitucional, la imprescriptibilidad también es de este mismo rango; indicando que la misma Carta política establece en su artículo
360 que la explotación de los recursos naturales no renovables causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacta, siendo la ley la que determine las condiciones para la explotación.
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