La ANM precisó que de acuerdo con las interpretaciones de la corte Constitucional el “derecho a la propiedad privada no es absoluto, sino un derecho relativo” y por tanto, comporta ciertas limitaciones o concesiones, frente a las cuales, la propiedad cede ante intereses
superiores o generales, como lo es la “utilidad pública o interés social”, de allí que el constituyente y el legislador hayan consagrado la facultad de expropiación de la propiedad en cabeza del Estado para garantizar el cumplimiento de los mencionados cánones superiores.
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