mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación en el nivel directivo ocurra, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esto quiere decir que, para la aplicación de dicho criterio se debe, en primer lugar, tener en cuenta únicamente los empleos del nivel directivo, no los demás empleos asociados a la planta de personal, por ejemplo, los operativos. En segundo lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria en el nivel mencionado se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.