febrero y el veintiuno (21) de marzo del 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.
A través del presente acto, se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2023, en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela. El periodo de vacunación estará comprendido entre el veinte (20) de
febrero y el veintiuno (21) de marzo del 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.