prohibiendo la actividad minera, van en contra de los pronunciamientos de dicha Corporación y de la normativa vigente aplicable para el caso en particular.
A través del presente concepto se indicó que de acuerdo a las sentencias proferidas por el Alto Tribunal de lo Constitucional, no existe el poder de veto de los municipios a dicha actividad económica, y, por ende, los certificados o actos administrativos que llegare a expedir
prohibiendo la actividad minera, van en contra de los pronunciamientos de dicha Corporación y de la normativa vigente aplicable para el caso en particular.