constitución para nacer a la vida jurídica, siendo válido decir, que operan por ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta una utilidad pública en los terminas del artículo 13 en mención”.
“En materia de servidumbres mineras, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión no se transfiere al beneficiario el derecho a la propiedad de los minerales “in situ” sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, o apropiárselos mediante su extracción o capitación y a gravar los predios de terceros con la servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades”.