La Entidad indicó que “tal y como lo señala el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, para adelantar el trámite de cesión, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito ante la ambiental competente, identificando si es cesión total o parcial y adjuntando entre otros los
siguientes requisitos: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad”.
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