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Interpretación jurídica de la ANM sobre el Titulo Minero

Escrito por  Dic 30, 2022

Sobre la definición de Título Minero, la ANM reiteró que a “partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e

inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto” (artículo 14 de la Ley 685 de 2001 establece)

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Diciembre 2022 21:20