objeto de designación como humedal, examinados a la luz de su importancia en términos "ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos"; en segundo, la elaboración de una línea base ambiental actualizada del sitio objeto de designación, la cual se obtiene a partir de la caracterización en el área que va a ser objeto de delimitación; y, como tercer requisito, se requiere que dicha caracterización de los humedales se realice de acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales Interiores.