precisar que este es un asunto que corresponde definir en cada caso a las entidades territoriales, como parte de su estructura organizacional y en el marco de su autonomía.
A través del presente concepto se aclaró que, el ruido no es un asunto ajeno a las competencias de las autoridades de salud. Ahora bien, en atención a la pregunta y en cuanto se refiere a la determinación competencias específicas de las Secretarías de Salud locales, se debe
precisar que este es un asunto que corresponde definir en cada caso a las entidades territoriales, como parte de su estructura organizacional y en el marco de su autonomía.