De acuerdo con la doctrina publicada por el MinTransporte, en Colombia de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años,
y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánico. Actualmente no existe un tratado internacional suscrito entre Colombia y la República de Venezuela para la circulación de vehículos matriculados en ese país, en el territorio colombiano.
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