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Dada la declaración de Situación de Desastre de Carácter Nacional, no se requerirá de la expedición de licencias urbanísticas para obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, entre otras

Escrito por  Nov 04, 2022

A través del decreto se estableció que “mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas,

equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas”.

A través del presente decreto se declaró la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

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