conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El MinAmbiente dejó claro que, la temporalidad considera la acción u omisión constitutiva de infracción ambiental, con la cual se afecta o se puede afectar un bien de protección ambiental. En este sentido se determina si ese hecho es continuo, discontinuo o instantáneo. Puede
conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.