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ICA estableció el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2022 en el territorio nacional

Escrito por  Oct 18, 2022

El periodo de vacunación está comprendido entre el ocho (08) de noviembre y el veintidós (22) de diciembre de 2022, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución. “Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables respecto

a la fiebre aftosa, a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía”.

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