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Concepto del MinTransporte sobre la obligatoriedad de pólizas de responsabilidad civil contractual en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial

Escrito por  Nov 13, 2020

De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, 

las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así́: Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: Muerte, Incapacidad permanente, Incapacidad temporal y Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. Así mismo, cumplir con una Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: Muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

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