de áreas priorizadas por las autoridades ambientales”.
De acuerdo con el presente concepto, “los departamentos y municipios están facultados para dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, a la adquisición y mantenimiento de predios, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, al interior
de áreas priorizadas por las autoridades ambientales”.