los efectos de la presente sentencia serán “ex tunc.”
Para la Sala, el artículo 6° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Lo referido a los artículos 5° parágrafo 1, y 6°, dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano, y de la conservación y uso adecuado del recurso hídrico,
los efectos de la presente sentencia serán “ex tunc.”