Cada parte concede a la otra Parte los siguientes derechos para que las líneas aéreas designadas por esa otra Parte presten servicios aéreos intencionales: el derecho a volar a través de su territorio sin aterrizar; el derecho a aterrizar en su territorio para fines no comerciales; y
en la medida que este lo permita. el derecho a efectuar escalas en su territorio, en las rutas que se especifican en este Acuerdo, para embarcar o desembarcar tráfico internacional de pasajeros y carga, incluido correo, en forma separada o en combinación.
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