usuarios, debe cumplir con el código de medida teniendo en cuenta las excepciones de que trata el artículo 19 de la misma resolución e independizar su sistema de medida de la frontera que lo agrupaba. Caso contrario, si el usuario no desea entregar excedentes, entonces no es necesario independizarse ni modificar sus condiciones de medición, pero si debe realizar el proceso de conexión conforme la citada resolución y cumplir los requisitos técnicos, entre los cuales se encuentra garantizar la no entrega de energía en todo momento." Así quedó dispuesto en el presente concepto.