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CREG aclaró dudas sobre las fronteras comerciales de los autogeneradores a pequeña escala con entrega de excedentes

Escrito por  Jul 26, 2022

"En el caso de fronteras comerciales de que trata el parágrafo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, la regulación establece que si un usuario desea ser autogenerador a pequeña escala con entrega de excedentes y es parte de las citadas fronteras comerciales que agrupan

usuarios, debe cumplir con el código de medida teniendo en cuenta las excepciones de que trata el artículo 19 de la misma resolución e independizar su sistema de medida de la frontera que lo agrupaba. Caso contrario, si el usuario no desea entregar excedentes, entonces no es necesario independizarse ni modificar sus condiciones de medición, pero si debe realizar el proceso de conexión conforme la citada resolución y cumplir los requisitos técnicos, entre los cuales se encuentra garantizar la no entrega de energía en todo momento." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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