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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre las medidas preventivas de actuaciones que atente contra el medio ambiente

Escrito por  Nov 09, 2020

La Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones “en sus articulo 4 y 12, señala que las medidas preventivas tienen como fin o función “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia

de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.”

Las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 ibidem tienen las siguientes características: son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y estas pueden ser Amonestación escrita. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

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