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Autoridades ambientales competentes deben delimitar áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

Escrito por  Nov 09, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, el objetivo del artículo 111 de la Ley 99 de 19931, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 20112 y artículo 23 del Decreto-Ley 870 de 20173, es la adquisición y mantenimiento por parte de las entidades territoriales, de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

En este marco de ideas, la autoridad ambiental competente, debe adelantar los estudios técnicos con el fin de identificar, delimitar y priorizar las áreas de Importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten los acueductos, cualquiera que sea su denominación (municipales, distritales, urbanos, rurales, veredales).

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