cesan “por divorcio, con arreglo a la ley civil”.
“En esa oportunidad, la Corte consideró “que cuando los contrayentes al celebrar el contrato matrimonial en realidad lo fingen, dado que su real consentimiento no consiste en realizar los fines que la ley ha previsto para el vínculo nupcial, se entiende que el mismo fue simulado, puesto que el verdadero consentimiento fue dado para otra cosa distinta”. Advirtió que, en esos casos, no procede la disolución del vínculo porque, en realidad, las partes no pretendían adquirir los compromisos y derechos propios de un contrato matrimonial. Por el contrario, lo que corresponde es acudir a un proceso declarativo que establezca la simulación del contrato matrimonial”.