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SSPD: no se encuentra establecida una facultad expresa para que los prestadores del servicio público de energía eléctrica, modifiquen el lugar en el cual se encuentran ubicados los medidores de sus usuarios

Escrito por  Jun 21, 2022

Las Leyes 142 y 143 de 1994, y la regulación que se deriva de estas, no establecen una facultad expresa para que los prestadores del servicio público de energía eléctrica modifiquen el lugar en el cual se encuentran ubicados los medidores de sus usuarios. Sin embargo, es posible que los Operadores de Red puedan exigir la modificación

del sitio en el que se encuentra ubicado el dispositivo de medición del consumo de energía eléctrica de un usuario, si esta solicitud se encuentra amparada en alguna norma técnica exigible.

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