máxima autoridad administrativa del ente territorial, quien también ejercerá la dirección y control político; de manera que la tesis de los entes demandados, según la cual, la Ley 1474 de 2011 no derogó el artículo 11 de la Ley 87 de 1994, por ser complementarias, en el sentido, que le correspondía a la Junta Directiva de las empresas sociales del Estado la elaboración de la terna de candidatos con el que se proveería el cargo, es incorrecta. Por su parte, al momento de entrar a estudiar la hoja de vida del actor y las constancias relacionadas con el ejercicio profesional, conforme al artículo 8 parágrafo 1 (Ley 87 de 1994), era necesario acreditar una formación profesional y experiencia mínima de 3 años en asuntos relacionados con el control interno, la Sala encontró que contaba con el mínimo de experiencia requerida para el ejercicio del cargo para el cual fue nombrado, como quiera que desarrolló empleos relacionados con el control interno por más de 3 años”.