por la cual se expide el estatuto del consumidor”, la cual es la herramienta idónea para garantizar el derecho que tienen los consumidores de recibir información veraz y completa sobre los productos que adquieren, incluyendo naturalmente las pinturas, y con lo cual, no se estaría creando un obstáculo técnico al comercio innecesariamente, gracias a los costos y esfuerzos que deben realizar los actores en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad”.